Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 256, numerales 3 y 8, y 258 eiusdem, acuerda Medida Cautelar con fiadores al ciudadano JOEL JOSE BLANCO PRIETO, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento el 12-08-1985, de 23 años de edad, soltero, obrero alfabeto, titular de la Cédula de ciudadanía N° 18.963.936, hijo de Ángela Aurora Blanco Prieto, y padre desconocido y residenciado en Alos Altos de Santa Bárbara, calle 4, avenida 10ª, casa s/n, Frente al Abasto Mikaela, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previst.....