En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada treinta (30) días por cada sesenta (60) DÍAS, a favor del ciudadano YESID DARIO IDOBRO SAAVEDRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Popayán Causa, fecha de nacimiento el 12/10/1982, 25 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Ciudadania N° 14.605.976, hijo de Alejandro Idobro y de Ibeth Saavedra, domiciliado en El Cruce, sector Audio Pirela, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto.....