República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 27 de Marzo de 2009.-
198º y 150º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0527 2009.- CAUSA PENAL N° C03-6852-2009.

Visto el escrito y sus anexos, presentado por el abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO. constante de cuatro (04) folios útiles actuando en su condición de Abogado de Confianza del imputado MANUEL SALVADOR OLIVEROS VANEGAS, en el cual anexa constancia de Residencia expedida al ciudadano Manuel Salvador Olivero Vanegas, constancia de trabajo perteneciente al mencionado imputado y copia del Pasaporte para su identificación, mediante el cual refiere que este Tribunal en el Acto de Presentación de Imputado donde la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, le imputó la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , como es la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Despacho y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia y que por cuanto su defendido ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta y que por cuanto su defendido ha cumplido fielmente con todas y cada unas de las obligaciones impuesta por este Tribunal tal como reposa en los Libros de presentaciones que lleva este Tribunal y tiene fija su residencia en el Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de las constancias de residencia y de trabajo la cual acompaña, es por lo que en virtud de los artículos 44.1 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con relación a los artículos 9, 125.8, 243, 244, 246, 247 del Código Orgánico Procesal Penal derechos que le asisten como presunto imputado de la disposición del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa, es por lo que solicita, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, a cada treinta (30) días a noventa (90) días. Visto su contenido, se le da entrada.

Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 09-01-2009, el ciudadano MANUEL SALVAADOR OLIVEROS VANEGAS, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Despacho y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano MANUEL SALVAADOR OLIVEROS VANEGAS, a que se le extienda el lapso de presentación, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de noventa (90) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, aunado a que dicho ciudadano tiene fijada su residencia en el Estado Nueva Esparta, lo cual se le hace dificultoso cumplir con sus obligaciones. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada treinta (30) días por cada sesenta (60) DÍAS, a favor del ciudadano YESID DARIO IDOBRO SAAVEDRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Popayán Causa, fecha de nacimiento el 12/10/1982, 25 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Ciudadania N° 14.605.976, hijo de Alejandro Idobro y de Ibeth Saavedra, domiciliado en El Cruce, sector Audio Pirela, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano YESIS DARIO IDOBRO SAAVEDRA, y a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0412-2009, y se oficia bajo el N° 0613-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 00527-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 0766-2009.-


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY