De la declaración del ciudadano: ROBINSON ANTONIO MANZANILLO ACEVEDO, se desprende claramente el temor por su vida y seguridad de él, y de sus hijos, razón por la cual, considera esta Juzgadora conforme a lo establecido en los artículos 23, 118 y 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la Medida de Protección Judicial, solicitada por la Fiscalia 21 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, con sede en Caja Seca, a favor del ciudadano ROBINSON ANTONIO MANZANILLO ACEVEDO y SUS HIJOS, en tal sentido para darle cumplimiento a lo aocrdado se comisiona al Comandante de la Policia Regional del Estado Zulia, Municipio Sucre del Estado Zulia para que funcionarios adscritos al Departamento Policial de la Policia Regional del Estado Zulia, realicen patrullaje permanente en la siguiente dirección: Capiú Arriba, Barrio 5 de Julio, segunda calle, casa N° 193, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono (0414-7453402.....