Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida a la que se encuentra sometida la ciudadana ADRIANA PRATO BARCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 23/10/1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C-60.384.872, soltera, comerciante, alfabeto, hija de HUMBERTO PRATO y de BRISEIDA BARCO, y residenciada en el Barrio un solo pueblo, casa Nº 42, calle la principal, Municipio Torbes, vía San Posesito, San Cristóbal, estado Táchira, ACUERDA sustituirla por una menos gravosa, quedando eximida de presentar fiadores, y en su lugar impone caució.....