Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De OFICIO, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada según decisión N° 0346-08, de fecha 05 de julio de 2008, al ciudadano DEIVIS DERVIS PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-10-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.855.956, residenciado en el barrio bicentenario, avenida 24, entrando a la avenida, última casa de bloques, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadan.....