Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano OSMAR ENRIQUE PORTILLO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No19.440.987, residenciado en sector El huequito, Av. 23, cerca de la casa de Jairo, Santa Bárbara de Zulia, en perjuicio de la adolescente NEUDERKIS MEDINA PEÑA, en virtud de que los hechos señalados para esta juzgadora no reviste carácter penal, por no estar cumplidos con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal de la .....