Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DIXON ENRIQUE NAVA SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.9.706.685, residenciado en el sector La Conquista, residencia Los Araujo, segunda Planta, Caja Seca vía a Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa LACTEOS TORONDOY, con domicilio en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-