República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de mayo de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL:
C03-9818-2009.- DECISIÓN No. 770-2009
En fecha de hoy, siendo las nueve horas de la mañana, la oportunidad señalada en acta para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Tercero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la causa penal signada con el N° C03-9818-2009, donde aparecen como imputados los ciudadanos IVAN ARDILA CAMA CHO, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 6 en concordancia con el articulo 2 literal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el numeral 12 parágrafo segundo literal 1del articulo 16 de la mencionada Ley, en perjuicio del niño NILL ANDRES JOSE BERMUDEZ PARRA, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a los ciudadanos imputados JAFETH SCHMELLING CHIRINOS, JOSE FRANCISCO MORA y JHONATHAN IBAÑEZ, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 6 en concordancia con el articulo 2 literal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el numeral 12 parágrafo segundo literal 1del articulo 16 de la mencionada Ley, en perjuicio del niño NILL ANDRES JOSE BERMUDEZ PARRA. Estando presidida esta audiencia por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido la juez insta a la Secretaria del despacho a los fines de verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes los imputado IVAN ARDILA, JAFETH SCHMELLING CHIRINOS, JOSE FRANCISCO MORA y JHONATHAN IBAÑEZ, previo traslado del Retén Policial San Carlos de Zulia, acompañado de su Defensora Pública, Abogada MARY LUISA VARGAS y Abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ, previo traslado del Retén Policial San Carlos de Zulia, y se encuentra presente la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO , Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Acto seguido el Juez de Control cede la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado NEYDUTH RAMOS POLO, a los fines de que haga su exposición: “El Ministerio Público ratifica la solicitud de prorroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos IVAN ARDILA, JAFET SCHMELLING CHIRINOS, JOSE FRANCISCO MORA y JHONATHAN IBAÑEZ, realizada mediante oficio No. 24-F16-09-2511, de fecha 11 de mayo de 2009, por cuanto hasta los actuales momentos no constan en actas las entrevistas solicitadas por la defensa, las cuales ya fueron solicitadas previamente al órgano investigador, por lo que el Ministerio Público solicita le sea concedido un lapso de quince (15) días de prorroga para presentar el respectivo acto conclusivo, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los imputados, así mismo muy respetuosamente solicita a este digno tribunal, por encontrarnos aun en la fase de investigación, sea fijado fecha y hora para llevar a cabo rueda de reconocimiento de individuos y rueda de reconocimiento de voz, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 235 del Código Orgánico Procesal penal Es todo.” . Seguidamente la Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron su deseo de no declarar. Acto seguido la juez le requiere a los imputados los datos personales quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: Ciudadano JAFETH SCHEMELLING CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.494.390, de 35 años de edad, alfabeta, casado, chofer, hijo de Ángel Benito Chirinos (d) y Marlene del Carmen Sánchez residenciado en el caserío Bobures, Barrio José Jesús Hernández, calle principal donde esta una vaquera, frente a la casa de Francisco Mora, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. quien expuso: “le cedo la palabra a mi Abogado Gustavo Meléndez, es todo” Ciudadano JOSE FRANCISCO MORA OBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.725.748, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, soltero, albañil, hijo de Mariluz Oberto y Martín Salvador Mora, residenciado vía Santa Cruz, Caserío Boburito, un barrio nuevo, frente a la Vaquera de la Hacienda Santa Clara, una sola calle, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-9896603. quien expuso: “le cedo la palabra a mi Abogado Gustavo Meléndez, es todo” Ciudadano JONATHAN JESUS IBAÑEZ CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.691036, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, natural de San Carlos de Zulia, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, soltero, estudiante y trabaja en el Frente Francisco Miranda, Luchador Social, alfabeto, hijo de Elizabeth Ibáñez y Wilson Suárez (d) residenciado en el Caserío Bobures, diagonal al Acueducto, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Básica Estadal Bobures, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4156169. quien expuso: “le cedo la palabra a mi Abogado Gustavo Meléndez, es todo” Ciudadano IVAN ARDILA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.972.980, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, natural de la Fría, Estado Táchira, soltero, de profesión u oficio obrero, recogiendo basura en el basurero de Santa Cruz de Zulia, no sabe leer, solamente escribir, hijo José Rosso Ardila y Maximina Camacho, residenciado en el Barrio Boburitos, Invasión frente del Estadio de Cancha de Futbol, casa s/n (rancho de zinc, pintado de amarillo con anaranjado con puertas verdes) Santa cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia quien expuso: “le cedo la palabra a mi Abogada MARY LUISA VARGAS, es todo”. Seguidamente la Juez de Control cede la al Abogado en Ejercicio GUSTAVO MELENDEZ, , quien expuso: “ Estoy de acuerdo con la petición efectuada en este acto por la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público, ya que es cierto la petición hecha ante ese organismo , a fin de constatar la inocencia de mis defendidos, en vista en que este acto esta incluido en la etapa de la investigación, solcito en este acto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, sirva solicitar al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía, Destacamento de Fronteras No. 32, Comando regional No. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, copia certificada de las actuaciones del libro de novedades de los días 15 y 16 de abril de 2009, llevado por ese componente militar,. Igualmente piso a la ciudadana juez de control, en vista de lo tortuoso que se nos hace al Abogado de esta defensa imponerse de las actas en la sede de la Fiscalía, ya que no tienen el espacio requerido para dicha imposición, igualmente en vista de que la Fiscalía Superior ha impuesto una serie de requisitos a la defensa, que truncan el derecho a ejercer lo contemplado en el artículo 49 constitucional, es que respetuosamente y en vista de estar presentes las actas que conforman la investigación a que se refiere la presente causa, se me expida copia simple de las mismas, todo para que se respete el debido proceso y el derecho a la defensa. Esta petición la hago ya que usted ciudadana juez de control, es la Juez constitucional en esta etapa del proceso, y la petición que hago en este instante esta amparada por derechos constitucionales que les asiste a mis defendidos, igualmente es un derecho previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto en honor hacer justicia pido se me provea lo solicitado. Es todo” Seguidamente la Juez de Control cede la a la Abogada MARY LUISA VARGAS, Defensora Pública Tercera, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, y solicita ciudadana jueza le otorgue copias del acta que se levanta, es todo.”. -Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición realizada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lo que respecta a la solicitud de prorroga, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la exposición de las defensas de los imputados IVAN ARDILA, JAFETH SCHMELLING CHIRINOS, JOSE FRANCISCO MORA y JHONATHAN IBAÑEZ, representada por los Abogados GUSTAVO MELENDEZ y MARIA LUISA VARGAS, para lo cual no tiene ninguna objeción de que sea otorgada una prorroga de quince días, para la continuación de la investigación en el presente caso, una vez que el Ministerio Trajo actuaciones de investigación signada con el No. 24-F16-0772-2009, relacionada con el presente hecho a los efectos videndi, para que las partes se impusieran de las mismas, y esta juzgadora a los fines de determinar si ciertamente falta las actuaciones mencionadas por ellas por practicar en la investigación, circunstancia esta que fue determinada por la defensa y esta juzgadora, además de ello hubo el pedimento por parte del Ministerio Público para la solicitud de fijación de Rueda de reconocimiento de individuo y de voces, donde actuará como testigo reconocedor el adolescente presunta victima NILL ANDRES BERMUDEZ PARRA, igualmente la defensa privada arguye que a el se le dificulta por presuntos tramites engorroso por ante la Fiscalía del Ministerio Público para solicitar copia de las actuaciones, observando que dentro de las actuaciones de investigación en la oportunidad de la presentación de imputado de fecha 17-04-2009 le fueron otorgadas copia fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa y que de las posteriores, es decir las investigaciones posteriores a ese acto, de acuerdo con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal penal, refiere que las actuaciones solamente podrán ser examinadas por los imputados, por sus defensores y las victimas o los apoderados de las con poder especial, que de las actas no se observa actuación alguno conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal pena, en la que solicita al Ministerio Público copia de las actuaciones posteriores de investigación, que corroboren la argumentación dada en esta audiencia, por tal razón debe la defensa acudir a solicitar al Ministerio Público las actuaciones que requiere en este acto o imponerse de ellas, y en caso de que haya negativa por parte del Ministerio Público , bien sea a otorgar copias, e imposición o impida el acceso a la imposición de las actas que conforman la investigación es cuando debe acudir con su respectivo soporto a solicitar que este juzgador ejerza el control por falta de pronunciamiento del Ministerio Público o se pronuncie si hay o no reserva sobre las mismas, por tal razón se declara sin lugar la solicitud de copia fotostática simple a la defensa, instándolo a su tramitación por ante el Ministerio Público. En cuento a la solicitud que hace para que el ministerio público solicite copia certificada ante los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 32, cuarto pelotón, se insta al Ministerio Público para que practique tales diligencias. Por cuanto la defensa pública No. Abogada MARY VARGAS, no hizo objeción alguna del lapo de fijación de prorroga y pide copia fotostática simple, se acuerda expedir copia del acta de la presente audiencia. Ahora bien corroborado como ha sido que ciertamente hacen falta practicas de investigaciones para el esclarecimiento de los hechos tales como, entrevistas, propuestas por la defensa privada y de las cuales no se evidencia prueba de ella, y tal como el perdimiento de fijación de rueda de reconocimiento de los hoy imputados y sus voces, este Tribunal acuerda fijar un lapso de quince (15) días de prorroga que comenzara a contarse a partir de la fecha del vencimiento de los treinta (30)días, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de rueda de reconocimiento este tribunal acuerda fijar rueda de reconocimiento para el día jueves veintiuno (21) de mayo de 2009, a partir de las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana, de manera consecutiva, donde serán reconocidos o no los ciudadanos IVAN ARDILA, JAFETH SCHMELLING CHIRINOS, JOSE FRANCISCO MORA y JHONATHAN IBAÑEZ, y sus voces y actuaran como testigo reconocedor el adolescente NILL ANDRES BERMUDEZ PARRA, debiendo ser acompañado por el representante legal y el Ministerio público tiene la carga de traer el testigo reconocedor y los colaboradores para la realización de dicho acto. Y así se decide. Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: FIJA PLAZO DE PRORROGA, de quince (15) días, a partir del día lunes 18 de mayo de 2009, cuyo vencimiento será para el 01-06-2009, en la causa penal seguida a los ciudadanos JAFETH SCHMELLING CHRININOS, JOSE FRANCISCO MORA y JHONATHAN IBAÑEZ, plenamente identificados en acta por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 6 en concordancia con el articulo 2 literal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el numeral 12 parágrafo segundo literal 1del articulo 16 de la mencionada Ley, en perjuicio del niño NILL ANDRES JOSE BERMUDEZ PARRA, E IVAN ARDILA CAMACHO, por los delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 6 en concordancia con el articulo 2 literal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el numeral 12 parágrafo segundo literal 1del articulo 16 de la mencionada Ley, en perjuicio del niño NILL ANDRES JOSE BERMUDEZ PARRA, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido con los artículos 304 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a la defensa privada y se acuerda otorgar la copia fotostática simple de la presente acta a la defensa pública. Segundo: Se acuerda fijar rueda de reconocimiento de individuos y de voces de los hoy imputados IVAN ARDILA CAMACHO, JAFETH SCHMELLING CHRININOS, JOSE FRANCISCO MORA y JHONATHAN IBAÑEZ, en donde actuara el testigo reconocedor el niño NILL ANDRES ANGEL BERMUDEZ PARRA, Tercero: Se insta al Ministerio Público para el trámite de la orden de la entrega de las copias certificadas, solicitadas por la defensa Privada, quedando notificadas las partes acá presente de la decisión dictada, se da por concluido el presente acto siendo las diez y treinta horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, y se registra la presente decisión bajo el No. 770-2009.
LA JUEZ DE TERCERO DE CONTROL,

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ


LA FISCAL 16°. DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NAYDUTH RAMOS POLO


LOS IMPUTADOS,

IVAN ARDILA CAMACHO JAFETH SCHMELLING CHIRINOS



JOSE FRANCISCO MORA JHONATHAN IBAÑEZ


LA DEFENSA PRIVADA:
Abg. GUSTAVO MELENDEZ


LA DEFENSA PÚBLICA (s) N° 3,

ABG. MARY LUISA VARGAS


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY