República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Mayo de 2009.-
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 0773 2009 Causa N° CO3-8275-09
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano José RONDON ALTAMAR (no porta documentos personales) por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de la menor HERMELINDA HERNANDEZ MARTINEZ, (no porta documentación), domiciliada en el Caserío El Remolino, calle principal, casa s/n Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera este Juzgador que el hecho que motiva al Ministerio Público resulta inexistente, en razón de que no consta en actas Informe Medico Legal, para comprobar el tipo penal referido a la VIOLACION, y así establecer la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de diligencia alguna de investigación, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (22-01-2001), hasta el día de hoy han transcurrido más de ocho (08) años, procediendo así la prescripción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano José RONDON ALTAMAR (no porta documentos personales), por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de la menor HERMELINDA HERNANDEZ MARTINEZ, (no porta documentación), domiciliada en el Caserío El Remolino, calle principal, casa s/n Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de la ciudadana ROSA SOCORRO DE MOLINA. Notifíquese. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0773-009, se compulsó copia de archivo y se libraron la correspondiente Boleta de Notificación bajo oficio N° 1.358-2009.-

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY