Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, contenida en las actuaciones que anteceden a favor de persona desconocida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de cometerse el hecho (ahora artículo 413), en perjuicio de la ciudadana CENIVE DEL CARMEN MATHEUS BASTIDAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 o.....