República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Diciembre de 2.005.-
195º y 146º

Causa Penal N° C03-892-2005.-

RESOLUCION N° 0339-05.-

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en donde aparece como presunto imputado persona desconocida aun por identificar, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de cometerse el hecho (ahora artículo 413), en perjuicio de la ciudadana CENIVE DEL CARMEN MATHEUS BASTIDAS, fundamentando su petición basado en que desde la fecha que se cometiera el hecho (01-02-1.992), hasta el día de hoy ha transcurrido más de trece (13) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable para su persecución, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 en sus ordinales 3° y 4° y artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, así como de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Juzgado de Control para decidir considera lo siguiente:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo hechas a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha que se sometió el hecho, (01-02-1.992), (ahora artículo 413), tomando en cuenta la transcripción de novedad inserta al folio cinco (05) de la presente causa, el Acta de Inspección Ocular inserta al folio doce (12), con el Acta Policial inserta al folio trece (13), con la declaración testifical de la victima ciudadana CENIVE DEL CARMEN MATHEUS BASTIDAS, inserta al folio catorce (14) y su vuelto; adminiculadas con el Informe Médico Legal practicado a la victima antes identificada inserta al folio dieciséis (16); y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible (01-02-1.992), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de trece (13) años, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y decretar CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Así se Decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, contenida en las actuaciones que anteceden a favor de persona desconocida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de cometerse el hecho (ahora artículo 413), en perjuicio de la ciudadana CENIVE DEL CARMEN MATHEUS BASTIDAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.

LA JUEZ,

ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 0336-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1254.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.