Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano DENNY ENRIQUE MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: 17 de Febrero de 1.977, de 33 años de edad, alfabeta, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 14.844.129, hijo de María Eloina Mora y de Ender Fuenmayor, residenciado en el Barrio Las Madres, calle 2, entrando por el acueducto de los machos, casa s/n, cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
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