Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Ocho (08) días a cada Quince (15) días al ciudadano JOSUE ALBERTO PARRA ORTIZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.962.160, hijo de LUIS ALBERRO PARRA y de ANA ORTIZ, y residenciado en el Barrio Los Robles, calle 10, Casa N° 3-41, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426 376 69 95, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente JOSE MANUEL OSORIO.....