REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA




República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 03 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
Causa Penal N° C03-15.543-2009
Decisión N° 1.420 – 2009.-

Revisadas como fue por este Tribunal escrito de solicitud interpuesto por la profesional del derecho TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien actúa en Defensa del ciudadano a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido por ante el Tribunal, de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, fundamentando dicho pedimento que en fecha 04 de Agosto de 2009, fue presentado por ante este Tribunal su defendido JOSUE ALBERTO PARRA ORTIZ, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, decidiendo el Tribunal a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 como es la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Tribunal. Que es el caso que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; y ha transcurrido Tres (03) meses y Veintiséis (26) días, desde que se acordó dicha medida.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez revisado el escrito de solicitud, así como los Libros de Presentaciones llevados por ante este Despacho, al igual que las actas procésales pertinentes y que guardan relación con el presente asunto, decide en los siguientes términos jurídicos procesales:

Ciertamente en fecha 04 de Agosto de 2009, bajo decisión N° 1.105 - 2009, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imputación que le hiciere la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, quien le atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente JOSE MANUEL OSORIO CHACIN.

Estudiada como ha sido la solicitud presentada, éste órgano jurisdiccional, por intermedio de la Secretaria de este Despacho, quien efectúo una revisión minuciosa y exhaustiva a los Libros de Presentaciones de Imputados, llevados por ante este Tribunal, constato que ciertamente el ciudadano JOSUE ALBERTO PARRA ORTIZ, ha venido dando cabal cumpliendo a las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; esto es, en fecha 07 de Marzo de 2008, y posteriormente examinada en fecha 04 de Agosto de 2009, por lo que siendo esto así, a criterio de quien juzga, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar a lugar la solicitud presentada por la referida defensa pública, en relación a la extensión del lapso de presentaciones periódicas de las tantas veces mencionado ciudadano JOSUE ALBERTO PARRA ORTIZ, de cada Ocho (08) a cada Quince (15) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Ocho (08) días a cada Quince (15) días al ciudadano JOSUE ALBERTO PARRA ORTIZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.962.160, hijo de LUIS ALBERRO PARRA y de ANA ORTIZ, y residenciado en el Barrio Los Robles, calle 10, Casa N° 3-41, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426 376 69 95, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente JOSE MANUEL OSORIO CHACIN, bajo la figura de examen y revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control,



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


La Secretaria,


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.420 – 2009, y se libraron Boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 01 Penal Ordinario, así como al Imputado de autos, bajo el N° 3.041 – 2009.-|
La Secretaria,


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY



C03-15.543-2009.-