Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano TULIO JOSE PEÑA BRAVO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, fecha de nacimiento 11 de agosto 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.150.314, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana María Bravo y de Julio Antonio Peña, residenciado en el Sector Playa Grande, diagonal al Balneario, calle 2, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador, .....