En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS JULIO ORTIZ, de nacionalidad colombiano, natural de Curimani Dpto. de Cesar, fecha de nacimiento el 01 de enero de 1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-88.175.886, soltero, profesión u oficio obrero, alfabeto, hijo de Ana Ramirez y de Adel Ortiz, residenciado en el Barrio Invasión Nueva, Toma Pausa, calle 2, casa de color Verde, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Ordinal 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá.....