En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad a los ciudadanos EDWAR ENOC VALBUENA OLANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Enoc Valbuena (d) y de Rosa Olano, titular de la cédula de identidad N° 17.187.114, residenciado en la calle Ayacucho, casa N° 2-37, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7569967, y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, quien dijo ser de nacional.....