Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este despacho con el N° CO2-4796-2008, instruida contra el ciudadano MARCOS ARGENIS BERMUDEZ GUERRA, plenamente identificado en aparte anterior, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dada la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del .....