REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Septiembre de 2008
197° y 148°


RESOLUCION N° 0664-08. C02-4115-2008.


Visto el escrito que antecede, constante de un (01) folio útil, presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, defensa pública segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, se le da entrada.
Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Tribunal, que la prenombrada profesional del derecho actúa en defensa del ciudadano JUAN DAVID MEJIAS MUÑOZ, contra quien se sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando a su favor, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión se le extienda el lapso de presentaciones periódicas a su defendido de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días.
Aduce la defensa técnica, que en fecha 21-06-2008, fue presentado por ante este Tribunal su defendido, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, acordando este Despacho Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este Juzgado cada treinta (30) días.
Comunica, que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las obligaciones impuestas, desde hace aproximadamente tres (03) meses y cuatro (04) días, lo que le perturba la estabilidad laboral, en virtud de ello es que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días.
Así las cosas, para decidir el Juzgado observa.
Ciertamente, en el caso sub iudice, el día 21 de junio de 2008, este Órgano Jurisdiccional, impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JUAN DAVID MEJIAS MUÑOZ, como es la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este Despacho cada treinta (30) días.
Por otro lado, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosal (Omissis)…”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Ahora bien, por cuanto de una revisión realizada al libro de control de presentaciones periódicas que reposa en este Juzgado, se pudo verificar que el ciudadano JUAN DAVID MEJIAS MUÑOZ, no ha llevado a cabo en los lapsos fijados el régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto, aunado a ello, la Defensa Técnica no ha mencionado ni demostrado circunstancia alguna que justifique la extensión del respectivo lapso, tampoco las razones por las cuales no ha cumplido íntegramente con aquellas, por lo tanto, esta Juzgadora, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener el régimen de presentaciones de treinta (30) días establecido al ciudadano JUAN DAVID MEJIAS MUÑOZ, el cual, a juicio de quien decide, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, siendo además de posible cumplimiento por parte del encausado, y en ningún caso desnaturaliza su finalidad.
En virtud de lo expuesto, y dada la facultad conferida por el Legislador Patrio en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto al examen que debe hacer el Juez sobre la necesidad del mantenimiento de la medida, estima prudente declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, y en consecuencia, DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesto al encausado de autos en su oportunidad. Así se decide.
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, y en consecuencia DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesta al ciudadano JUAN DAVID MEJIAS MUÑOZ, plenamente identificado en actas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0664-08, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el número 2208-08.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández