Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE LUIS CANO BARBOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 16-04-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.187.980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirian Barboza y de Jorge Cano, residenciado en el sector quinta avenida, casa N° 9-13, a una casa de SETORCA, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en .....