REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Marzo de 2.011
200° y 152º

C02-23543-2.011
24-F21-209-2.011

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:


DECISION N° 0368-2011.-

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, (4:00 p.m) se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano FAUSTINO HERRERA FLORIAN, por parte de la Fiscalía XXI del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana MARIA CONCHITA PEREZ PARRA. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano: FAUSTINO HERRERA FLORIAN, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana Defensora Publica, Dra. DIUSDELYS URDANETA. Es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “Presento y pongo a disposición de este honorable Tribunal al ciudadano: FAUSTINO HERRERA FLORIAN, de conformidad con los articulo 44 y 49 de nuestra carta magna, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, en fecha 27 de marzo en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YUNIRY DEL CARMEN PARRA MORANTE, quien manifiesta que denuncia al ciudadano FAUSTINO HERRERA, por cuanto el mismo la había agredido verbalmente, en la fecha antes indicada aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, en casa de su tía ubicada en el sector Las Dolores, calle el silencio, casa s/n, Municipio Sucre del estado Zulia, estos hechos a criterio de esta representación fiscal se subsumen en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNIRY DEL CARMEN PARRA MORANTE, razón por la cual imputo formalmente estos tipos penales en contra del ciudadano antes mencionado y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, y medidas de protección y seguridad a favor de la victima previstas en el articulo 87 en sus numerales 5 y 6, de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano FAUSTINO HERRERA FLORIAN, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNIRY DEL CARMEN PARRA MORANTE, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito FAUSTINO HERRERA FLORIAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Guamal, Departamento Magdalena Colombia, nacido en fecha 26/05/1950, de 60 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° desconoce, obrero, residenciado en la Parcela Mi Esfuerzo, vía a Gibraltar, entrada a las Maria, al lado de la parcela Mi Futuro, Caja Seca. Municipio Sucre del estado Zulia, hijo de Jovina Florian (d) y José Esteban Herrera, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la Defensora Publica, Dra. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, quien actúa en defensa del ciudadano FAUSTINO HERRERA FLORIAN, quien expone: Escuchada la exposición efectuada por el representante de la Fiscalia 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual le imputa a mi representado la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNIRY DEL CARMEN PARRA MORANTE, esta defensa técnica solicita a este digno Tribunal, decrete a favor de mi representado una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarnos en la fase incipiente del proceso, asimismo, esta defensa se reserva el derecho de solicitar la practica de diligencias tendientes a desvirtuar los hechos que hoy día le pretenden atribuir a mi representado todo con fundamento en lo previsto 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7,8,9,243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito las copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano FAUSTINO HERRERA FLORIAN, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, en fecha 27/03/11, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUNIRY DEL CARMEN PARRA MORANTE, por ante el órgano policial referido ut supra, la cual manifestó que denunciaba al ciudadano FAUSTINO HERRERA, por cuanto el mismo la había agredido verbalmente, en la fecha antes indicada aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, en casa de su tía ubicada en el sector Las Dolores, calle el silencio, casa s/n, Municipio Sucre del estado Zulia, como consecuencia de ello los funcionarios practicaron la aprehensión del ciudadano referido ut supra De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de denuncia común. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la ley especial que rige la materia. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy imputado FAUSTINO HERRERA FLORIAN, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo son la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNIRY DEL CARMEN PARRA MORANTE, esta juzgadora admite tal precalificación pues estando en su etapa incipiente la presente investigación, se realizará todo lo pertinente para esclarecer los hechos aquí ventilados. Ahora bien, requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, por su parte la defensa no se opuso a la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la fiscal del ministerio público. Así las cosas esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano FAUSTINO HERRERA FLORIAN, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, a favor de la victima ciudadana YUNIRY DEL CARMEN PARRA MORANTE, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano FAUSTINO HERRERA FLORIAN, plenamente identificado en actas, por cuanto se encuentran lleno los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le imponen al ciudadano FAUSTINO HERRERA FLORIAN, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNIRY DEL CARMEN PARRA MORANTE, y las Medidas Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en:.1.- No acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, 2.-No realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YUNIRY DEL CARMEN PARRA MORANTE ni a ninguno de sus familiares. Así mismo queda obligado a las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Publica.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: FAUSTINO HERRERA FLORIAN, acordado desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0368-2011, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 1.075-2.011. Siendo las cinco horas de la tarde, del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL



LA FISCAL 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

EL IMPUTADO


FAUSTINO HERRERA FLORIAN,
LA DEFENSORA PÚBLICA 01


Dra. DIUSDELYS URDANETA
LA SECRETARIA





MARIA CONCHITA PEREZ PARRA