Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano JOSE ANTONIO RUJANO GUILLEN, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento: 20-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de José Humberto Rujano y de María Guillén, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.317.684 y residenciado en Muña Paz, Redoma Las Casitas, casa s/n, frente a la Escuela y cerca de una capilla, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancio.....