Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano: JULIO CESAR LA CRUZ, dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento: 20-09-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.241.560, hijo de Luis Guerrero y de María Celina La Cruz, y residenciado en el sector 20 de Mayo, calle 9, casa Nº 15-17, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EMIX.....