ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-21.305-2010, a favor del ciudadano J JOSE RAMON CAMPO SALAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, nacido en fecha 11/03/1972, titular de la cédula de identidad N° 11.045.366, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Lucía Sala de Campos y de Jesús Campos (d), y residenciado en la urbanización Válvula, calle 19, sector la 19, casa número 07, diagonal a la Clínica de Pdvsa, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426-867-3900 por la comisión del tipo delictivo de TRNSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Sobre Sustancias, Mat.....