Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERUO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor de la ciudadana NEIDA COROMOTO CHOURIO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.550.621, de oficios del hogar, mayor de edad, residenciada en Bobures, Barrio San Benito, segunda calle, casa S/N, color rosada con blanco, al lado del polideportivo, Municipio Sucre del estado Zulia, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinale.....