Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano: HENDER OMAR MORALES RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, Fecha de Nacimiento 17-07-1971, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.271, hijo de José Antonio Morales (D) y de Margarita Angélica Ramírez, y residenciado en San Juan de Colón, calle principal, Barrio 19 de Abril, casa Nº 1-18, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perj.....