Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Placa actual: 956-ACY, año: 1982, color: MARRON, Serial de Carrocería DCCD14CV214120, Serial de Motor: CJE127744; al ciudadano: ELBANO BENITO CUBILLAN MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.176.819, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.-