REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Noviembre de 2006.
196º y 147º

RESOLUCION N° 0271-06.-
C02-1238-2006.

Visto el escrito presentado por el Abogado en Ejercicio EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.468.509, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.965, domiciliado en Tovar, Estado Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELBANO BENITO CUBILLAN MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.176.819, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Placa actual: 956-ACY, año: 1982, color: MARRON, Serial de Carrocería DCCD14CV214120, Serial de Motor: CJE127744, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones: Cursa al folio (03) Acta Policial Nº 0341, de fecha 14 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios C/2DO (GN) GARCIA FIGUEROA GABRIEL y C/2DO (GN) ATENCIO BRIÑEZ MAURICIO, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Santa Bárbara de Zulia, quienes dejan constancia de la retención del vehículo Marca: CHEVROLET, MODELO. SILVERADO, COLOR: MARRÓN, PLACAS: 956-ACY, en el sector denominado la Curva de Colón vía Santa Bárbara de Zulia – Santa Cruz de Zulia, el cual era conducido por el ciudadano MORENO GARCIA ANIBAL ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.230.400, por presentar el Serial de Carrocería VIN “SUPLANTADO”, “ALTERACIÓN” del serial del chasis, y Certificado de Registro de vehículo Nº 9648565 “FALSO”.
Al folio (05), se observa Constancia de Retención de fecha 14 de Febrero de 2004, del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Placa actual: 956-ACY, año: 1982, color: MARRON.
Cursa al folio (06), Certificado de Registro de Vehículo Nº 9648565, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del otrora entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Hoy Ministerio de Infraestructura), a nombre del ciudadano CUBILLAN MEZA ELBANO BENITO, Cédula o RIF: V-9178819, donde se describe el vehículo Placas: 956ACY, Serial de Carrocería: DCCD14CV214120, Serial del Motor ACV214120, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 82, color Marrón, clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga.
Corre inserta a los folios (07, 08 y 09), Experticia de Reconocimiento de fecha 15 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios /2DO (GN) GARCIA FIGUEROA GABRIEL y C/2DO (GN) ATENCIO BRIÑEZ MAURICIO, expertos reconocedores en materia de serialización, documentación y Experticia de Vehículos, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Santa Bárbara de Zulia, quienes dejan constancia en sus conclusiones que el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Placa actual: 956-ACY, año: 1982, color: MARRON, Serial de Carrocería DCCD14CV214120, Serial de Motor: CJE127744, presenta el Serial de Carrocería VIN “SUPLANTADO”; Serial del Chasis “ALTERADO” y Serial del Motor: “ORIGINAL”.
Al (11), se observa Orden de Inicio de Investigación signada con el Nº 24-F16-214-04, de fecha 26 de Febrero de 2004, emanada de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Riela al folio (14), copia fotostática simple de documento donde el ciudadano ELBANO BENITO CUBILLAN MEZ, otorga Poder Especial al Abogado en Ejercicio EULOGIO SÁNCHEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.46.509, documento éste otorgado ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 12 de Abril de 2004, quedando inserto bajo el Nº 23, tomo 14 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
Corre inserto al folio (25) y su vuelto, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicada por el Detective BARRIOS QUINTERO HECTOR, en su condición de experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, quien estima al vehículo antes identificado un valor aproximado a los SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.00,oo); así mismo concluye que dicho vehículo Presenta la Chapa metálica que identifica el serial de carrocería ubicado en el paral de la puerta lado del chofer, signado con los dígitos DCCD14CV214120 “SUPLANTADO”; el serial ubicado en el motor signado con los dígitos CJE127744, se en encuentra en estado “ORIGINAL, en cuanto a sistema de impresión y área de ubicación, y que el mismo es de producción extranjera, es decir, no es el original de la unidad; el serial ubicado en el chasis signado con los dígitos DCCD14CV214120 “FALSO”, en cuanto a su sistema de impresión, dejándose constancia que el área donde se encuentra dicho serial fue objeto de desgaste. Así mismo, que se procedió a reactivar los seriales, no logrando visualizar sombras de dígitos anteriores, por lo que se hizo imposible visualizar a la unidad.
Igualmente, al folio (27), corre inserta Acta de Investigación Policial de fecha 13 de Mayo del 2004, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien deja constancia que al verificar a través de CIPOL Machiques sobre el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Placa actual: 956-ACY, año: 1982, color: MARRON, Serial de Carrocería DCCD14CV214120, Serial de Motor: CJE127744, fue informado que dicho vehículo se encuentra negativo; y que según enlace C.I.C.P.C.-SETRA, el mismo aparece registrado en sus archivos a nombre del ciudadano ORLANDO ENRIQUE HERNÁNDEZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.811.959.
Cursa a los folios (28 y 29), Acta de Entrevista realizada al ciudadano SANCHEZ CONTRERAS EULOGIO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.509.
Al folio (34), consta comunicación Nº 24-F16-06-2421, de fecha 07 de Junio de 2006, dirigida al ciudadano ELBANO BENITO CUBILLAN MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.176.819, por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, mediante la cual le informa sobre la decisión dictada por esa Representación Fiscal, de negarle la entrega del vehículo solicitado.
Ahora bien, del análisis realizado a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que el Certificado de Registro de Vehículo si bien es cierto que al folio (06) corre inserto Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, a nombre del ciudadano ELBANO BENITO CUBILLAN MEZA, lo cual constituye un medio idóneo para demostrar la propiedad sobre el vehículo, debido al régimen registral al que se encuentran sometidos tales bienes; no obstante, también observa este Juzgador que de los resultados de las Experticias de Reconocimientos practicadas tanto por los expertos de la Guardia Nacional de Venezuela (Folios 07 y 08), como por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca (Folio 22 y su vuelto), existe plena coincidencia en que el nombrado vehículo presenta el Serial que identifica la Carrocería “SUPLANTADO” y Serial del Chasis “ALTERADO”, lo cual genera dudas a este Juzgador sobre la identificación o individualización del bien en referencia; aunado a ello, del contenido del Acta Policial que riela al folio (27), de fecha 13 de Mayo del 2004, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien señala que mediante enlace realizado C.I.C.P.C.-SETRA, dicho vehículo aparece registrado en sus archivos a nombre del ciudadano ORLANDO ENRIQUE HERNÁNDEZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.811.959, lo cual al ser adminiculado con el contenido del Acta Policial que riela a los folios (03 y 04), donde los funcionarios /2DO (GN) GARCIA FIGUEROA GABRIEL y C/2DO (GN) ATENCIO BRIÑEZ MAURICIO, quienes son expertos reconocedores en materia de serialización, documentación y experticia de vehículos, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Santa Bárbara de Zulia, por ser los mismos que practicaron la Experticia de Reconocimiento que consta a los folios (07, 08 y 09), estos dejan constancia que una de las causas por las cuales fue retenido el vehículo fue por presentar el Certificado de Registro de Vehículo Nº 9648565 “FALSO” motivado a que las claves de seguridad emitidas por el M.T.C. para descartar documentos falsos no coinciden. Por lo tanto, se concluye de todas las circunstancias antes analizadas, que existe incertidumbre con respecto de la identidad del bien solicitado, lo cual a su vez genera dudas sobre la propiedad del mismo. Razones por las cuales, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es negar la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano ELBANO BENITO CUBILLAN MEZA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y así se decide.
Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Placa actual: 956-ACY, año: 1982, color: MARRON, Serial de Carrocería DCCD14CV214120, Serial de Motor: CJE127744; al ciudadano: ELBANO BENITO CUBILLAN MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.176.819, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.-

El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0271-06 y se libraron boletas de notificación bajo el N° 1.757-06.-


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.