Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara improcedente la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalía XXI del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, dada la falta de legitimidad para realizarla, toda vez que el tipo legal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 (hoy 175) último aparte del Código Penal Venezolano, sólo puede ser enjuiciado a instancia de parte (acción privada) y, DE OFICIO decreta el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-3812-2008, instruida contra el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO PATERNINA NAVA, plenamente identificado en aparte anterior, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 (.....