En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano RUIDAEL JOSE MEDINA HERNANDEZ, plenamente identificado en aparte anterior, por los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el agravante genérico previsto en el artículo 217 de la misma Ley y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio del niño VICTOR JOSE MEDINA VILLALOBOS y de la adolescente NEIMAR EVELIN VILLALOBOS, respectivamente. También los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por el representante del Ministerio Público como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, p.....