DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 197, 198, 199 y 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas, interpuesto por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano ESTARLIN ALFONZO YEPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana.....