REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Enero de 2.011
200° y 151°
C02-21.012-2.010.
24-F21-490-2.010.
RESOLUCION N° 012-2010
Visto el contenido del oficio N° 24-F21-2011-002, de fecha 07 de Enero de 2.011, suscrito por el abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, en su condición de Fiscal Titular Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días, para dictar acto conclusivo, en la causa penal N° C02-21.012-2.010 (24-F21-490-2010), seguida contra el ciudadano REINALDO ADRIAN MATEY SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARTÍNEZ YORDAN DEIBIS, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la investigación signada bajo el N° 24-F21-490-2.010, llevada por esa Fiscalía, requiere entre otras diligencias de investigación, la practica de una serie de actuaciones tales como: Resultados de la Experticia hematológica a la evidencia mencionada en la planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas N° 9700-233-113-200 y N° 9700-233-114-2010, solicitadas mediante oficios 9700-233-1378 y 9700-233-1379 de fecha 11-07-2010. Citar y declarar a las personas que tienes conocimientos de los hechos. Recabar resultados de lo solicitado a la Notaria Pública de caja Seca, mediante oficio N° 9700-233-2074 de fecha 28-10-2010. Recabar Acta de Inhumación de Cadáver y Ubicación de Fosa del ciudadano YORDAN DEIVIS MARTÍNEZ, solicitado mediante oficio N° 9700-233-1381 de fecha 11-07-2010. Recabar resultados de la Autopsia Legal del ciudadano YORDAN DEIVIS MARTÍNEZ, solicitada mediante oficio N° 9700-233-1380 de fecha 11-07-2010 y Recabar Acta de Defunción del ciudadano antes nombrado, solicitada mediante oficio 9700-233-1382 de fecha 11-07-2010, las cuales permitan coadyuvar con el esclarecimiento de los hechos de marras. Esta juzgadora, con fundamento a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 14 de Julio de 2.010, este Juzgado de Control decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano REINALDO ADRIAN MATEY SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARTÍNEZ YORDAN DEIBIS, y ordenó la remisión de la investigación a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, para que continúe con la investigación.
Ahora bien, al entrar analizar la solicitud de prórroga interpuesta por la representante del Ministerio Público, se advierte que ciertamente las diligencias antes descritas van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; aunado a que dicha solicitud de prórroga fue presentada en tiempo hábil y oportuno legalmente, atendiendo a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y a la complejidad de la investigación, esta Juzgada declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, el cual comenzará a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del referido artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente. Así se decide.
Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal C02-21.012-2.010 (24-F21-490-2010), seguida contra el los ciudadano REINALDO ADRIAN MATEY SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARTÍNEZ YORDAN DEIBIS. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal vigente. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 012-2011, y se oficia bajo el N° 029-2011. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
ABG. LA SECRETARIA (S),
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 012-2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 029–2011.-
ABG. LA SECRETARIA (S),
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER
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