Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, y en consecuencia, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano LUIS ALEJANDRO ABELLO RUJANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-62, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.896.112, residenciado en la vía Panamericana, cerca del cuerpo de bomberos, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el representante del Ministeri.....