En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE GUSTAVO PEDRAZA, plenamente identificado en actas, y, por vía de consecuencia, DENIEGA, la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-30, Tipo: Estaca, Clase: Camión, Uso: Carga, Año: 1964, Color: Azul y Blanco, Placas: 80H-GAK, Serial de Carrocería C3604V2390, Serial de Motor: F0827PD, toda vez, que resulta imprescindible conservarlo para la investigación, con ocasión al accidente de tránsito ocurrido el día 03 de octubre de 2007, lo cual constituye, pues realmente un impedimento para su devolución, y hasta tanto no termine de investigar lo que crea conducente el Ministerio Público no se podría analizar y deci.....