Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Sin lugar la solicitud incoada por los ciudadanos JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.190.864, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, con domicilio procesal en el Edificio Inguti, avenida 3, planta baja, local No. 04, San Carlos de Zulia, Teléfono 0424-7049103, Defensa Privada de los ciudadanos EDWIN JOSE BENITEZ DE ALBA y NAIROBIS AVENDAÑO BRACHO; y ARMANDO JOSÉ ALMARZA GRANADILLO, Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el asunto penal marcado con la nomenclat.....