REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, ocho (08) de noviembre de 2013.-
203° y 154º
Asunto Penal C02-29676-13.
Asunto Penal C02-32737-13.
Asunto Fiscal 24-F16-74063-13.
Asunto Fiscal FMII-288778-
Decisión Nº 2.015- 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: VICTOR DANIEL BRAVO BARRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 03-06-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, residenciado en el sector Altos de Santa Bárbara, casa s/n, a tres casas de la bodega “EL GOCHO”, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de las acusaciones fiscales a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido en fecha tres (03) de febrero de 2013, en horas de la tarde, momento en que los funcionarios Agente de Investigación ARMANDO DE LA ROSA y Agente ALEXIS GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, se desplazaban por la avenida 2 antigua calle Semprum, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando observaron a un ciudadano de piel morena, de contextura delgada, en actitud sospechosa, quien al percatarse de la presencia optó por apresurar el paso. En vista de tal situación, procedieron a darle la voz de alto, acercándose al mismo; luego buscaron testigos para realizarle una inspección corporal y así verificar si portaba un objeto o arma de procedencia ilícita, siendo infructuosa la búsqueda, ya que temían por temor a futuras represalias, ya que el sujeto es conocido en el sector consumidor de drogas.
Acto seguido, le realizaron la inspección corporal, lográndole incautar en el bolsillo trasero del pantalón lado derecho, la cantidad de dos envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana; por lo que de inmediato le notificaron que quedaba detenido, leyéndole sus derechos y garantías constitucionales a las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.), quedando identificado como VICTOR DANIEL BRAVO BARRIOS.
Así como también, los hechos ocurridos el día trece (13) de julio de 2013, aproximadamente a las ocho horas y cuarenta minutos de la noche (08:40 p.m.), momento en que los funcionarios Detectives JOSÉ BECERRA y JAIRO PORTILLO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, se encontraban en labores de servicio por la avenida Bolívar de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando avistaron a tres ciudadanos quienes al ver la comisión tomaron una actitud nerviosa y sospechosa tratando de evadir la comisión, solicitándoles que se detuvieran, los cuales quedaron identificados como LORIRE VASQUEZ RODRIGUEZ, ALEXANDER TEVENYN CORDON y VICTOR DANIEL BRAVO BARRIOS, al realizar la inspección corporal, le fueron localizados a cada ciudadano un envoltorio de color negro de material sintético, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color amarillo de presunta droga denominada Crack, al ciudadano ALEXANDER TEVENYN CORDON, el envoltorio A dio un peso 0.3, gramos, mientras que el envoltorio hallado al ciudadano LORIRE VASQUEZ RODRIGUEZ, etiquetado con la letra B, dio un peso de 0.4, gramos, y al ciudadano VICTOR DANIEL BRAVO BARRIOS, apodado “El Bonillas”, también tenía en su poder un envoltorio con las mismas características etiquetado con la letra C, arrojando un peso de 0.5, gramos, quedando detenidos los ciudadanos antes mencionados, por estar incurso en un hecho punible como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente efectuaron llamada al Sistema de Información SIIPOL, siendo informado por la funcionaria IDALIS FREÍDES, que los dos primeros ciudadanos no aparecen registrados ni presentan solicitud alguna, y el tercero de los ciudadanos está solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta extensión Judicial, según causa C01-19.720-2.010, de fecha 29-01-2.012, por la Subdelegación de San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el delito de Droga, dándole participación de los hechos a la representación del Ministerio Público.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, ocho (08) de noviembre del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano VICTOR DANIEL BRAVO BARRIOS, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los Expertos: PRIMERO: deposición de los Funcionarios Detective RONALD MAVAREZ y Experta Profesional I Lcda. NAYRELIS DELGADO, adscritos al área de laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Maracaibo, estado Zulia, quienes llevaron a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la experticia de botánica, de fecha 22 de marzo de 2013, a la sustancia incautada. De los Funcionarios: PRIMERO: declaración de los funcionarios Agentes ARMANDO DE LA ROSA y ALEXIS GUTIÉRREZ, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, plasmadas en el acta de aprehensión, de fecha 03 de febrero de 2013. SEGUNDO: testimonial de los funcionarios agentes ARMANDO DE LA ROSA Y ALEXIS GUTIÉRREZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, los cuales practicaron la Inspección Técnica del Sitio N° 002-02, de fecha 03 de febrero de 2013. De la Victima y demás testigos: PRIMERO: testifical del ciudadano ALEXIS GUTIERREZ, testigo presencial de los hechos.
De las Pruebas Documentales: PRIMERO: acta de Investigación, de fecha 03 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA Y ALEXIS GUTIÉRREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado. SEGUNDO: planilla de Registro de Cadena de Custodia No. 048-13, de fecha 03 de febrero de 2013, refrendada por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA Y ALEXIS GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, que describe las evidencias incautadas al procesado de autos. TERCERO: acta de Inspección Técnica signada con el Nº 002-02, de fecha 03 de febrero de 2013, firmada por los Agentes ARMANDO DE LA ROSA Y ALEXIS GUTIÉRREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, realizada en el Sitio del evento punible. CUARTO: resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia Química marcada bajo el No. 9700-242-AT-0283, de fecha 22 de marzo del año 2013, debidamente firmada por los ciudadanos detective RONALD MAVAREZ y Experta Profesional I Lcda. NAYRELIS DELGADO, asignados al área de laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Maracaibo, estado Zulia, efectuada a la sustancia incautada.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público respecto de la acusación incoada por la Fiscalia Municipal II
FUNCIONARIOS ACTUANTES: PRIMERO: testimonio de los funcionarios JOSE BECERRA y JAIRO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, los cuales dan a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del hoy encausado, plasmado en acta policial de fecha 12 de julio de 2013. SEGUNDO: testifical de los funcionarios JOSE BECERRA y JAIRO PORTILLO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, quienes describen el procedimiento efectuado en acta de Inspección Técnica del Lugar de aprehensión del imputado, de fecha 12 de julio de 2013. TERCERO: deposición del funcionario JOSE BECERRA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, encargado de suscribir la planilla de Registro de cadena de custodia N° 218-13, N° de caso I-809-244, de fecha 13 de julio de 2013, continente de la descripción de la sustancia incautada.
PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES Y DE INFORMES: PRIMERO: Acta Policial, suscrita por los funcionarios JOSE BECERRA y JAIRO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, contentiva del procedimiento efectuado en fecha 12 de julio de 2013, en la que refieren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del hoy imputado. SEGUNDO: acta de inspección técnica, de fecha 13 de julio de 2013, a través de las cuales los Agentes JOSE BECERRA y JAIRO PORTILLO, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, contentiva de las características del lugar donde se perpetró el hecho punible y la aprehensión del imputado de autos. TERCERO: planilla de registro de cadena de custodia N° 218-13, caso I-809-244, de fecha 13 de julio de 2013, debidamente firmada por el funcionario JOSE BECERRA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, en la que deja constancia del procedimiento de manejo de la sustancia incautada.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.
En vista que fue admitida totalmente las acusaciones formuladas por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscales (P) y Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y los Abogados YELIXA DURAN MONTIEL y PEDRO DONADO MULET; en su condición de Fiscales (P) y (A) Municipal II del estado Zulia, respectivamente, y ratificadas en la audiencia oral, por el abogado EDUARDO JOSÉ MAVAREZ, en contra del encausado VICTOR DANIEL BRAVO BARRIOS, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano VICTOR DANIEL BRAVO BARRIOS. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GELNDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 2.015 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández