De conformidad con los artículos 326, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, interpuesta en la causa seguida al ciudadano LEONARDO DE JESUS LOAIZA GARCES, de nacionalidad colombiana, natural de Cañas Gotas Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-71.021.011, de 48 años de edad, divorciado, comerciante, residenciado en la Comunidad 13 de Abril, calle 9, casa 2-94, en el Abasto Paisa, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Con fundamento a lo establecido en los artículos 197, 198, 199 y 330 numeral 9 del Texto Adjetivo Penal, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la repres.....