REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Agosto de 2.011
201° y 152º
Causa Penal N° C02-24.492-11
Causa Fiscal N° 24-F16-1801-2.011

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0738- 2011.

En el día de hoy, 04 de agosto de 2011, siendo las 3:30 horas de la tarde, presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, presidido por el Juez NEURO VILLALOBOS, y como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, asi como el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. EDUARDO MAVAREZ, quien dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana: DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogada Defensora Pública N° 01. Se dio inicio al acto. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado EDUARDO MAVAREZ, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA, quien fuera aprehendida por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial #18 “COLON”, Cuerpo Policial del estado Zulia; el día 02/08/11, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, en virtud de haber recibido llamada telefónica por persona que no quiso identificarse, en el cual informo que en la calle 5 de julio, de la parroquia Santa Bárbara, se encontraba una mujer agrediendo a otra, por lo que una comisión se traslado hasta la dirección aportada logrando visualizar una multitud de gente y a una ciudadana golpeando a otra, a lo que procedimos a identificarnos vociferando la misma palabras obscenas y tomando una actitud agresiva en contra de la comisión, razón por la cual fue detenida y puesta a la orden del Ministerio Público. (El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo su aprehensión). Así mismo, constan en actas del expediente: Acta Policial, Acta de Inspección Técnica, Acta de denuncia común, actas de entrevistas, informe medico provisional y Acta de derechos del imputado. Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARYORI INFANTE INFANTE. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea decretada medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Juez de Control impone al imputado de autos ciudadana DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.759.713, fecha de nacimiento 10/07/1990, soltera, de profesión u oficio Herrera y Albañil, hija de Albis Nereida Romero y padre desconocido, residenciada en el barrio Altos de Santa Bárbara 1, frente a la bodega de Micaela, frente al Taller de que Daniel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido el Juez de Control, concede la palabra a la Defensora Pública N° 01, quien actúa en defensa del ciudadano DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA, quien expone: “Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; donde le atribuye a mi representado la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del menor identidad omitida, en esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de la ciudadana DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial #18 “COLON”, Cuerpo Policial del estado Zulia; el día 02/08/11, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, en virtud de haber recibido llamada telefónica por persona que no quiso identificarse, en el cual informo que en la calle 5 de julio, de la parroquia Santa Bárbara, se encontraba una mujer agrediendo a otra, por lo que una comisión se traslado hasta la dirección aportada logrando visualizar una multitud de gente y a una ciudadana golpeando a otra, a lo que procedimos a identificarnos vociferando la misma palabras obscenas y tomando una actitud agresiva en contra de la comisión, razón por la cual fue detenida y puesta a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta policial, 2.- Acta de Derechos Ciudadanos, 3.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana MARORY INFANTE INFANTE, 4.- Informe médico provisional practicado a la victima, y 5.- Acta de Inspección Técnica practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión de la ciudadana: DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien lo narrado ut supra, hace presumir a este juzgador que existen suficientes elementos de convicción para considerar que la ciudadana DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA, es presunto autor o participe del hecho imputado por la Fiscalia del Ministerio Público, siendo este a saber el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARYORI INFANTE, no obstante a ello, considera igualmente quien aquí decide que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda a favor de la ciudadana DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA las medidas cautelares sustitutivas, consagradas en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, consistiendo dichas medidas en que las mismas deben presentarse ante este Tribunal, cada TREINTA (30) días , por ante la sede de este despacho. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de la ciudadana: DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA, antes identificada por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le impone a la imputada DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 20.759.173, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagradas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días . En consecuencia se declara con lugar la solicitud esgrimida por la defensa.

CUARTO: Expídanse las copias simples solicitadas por la defensa.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las 4:00 horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0738-11, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2.822-2011. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos pulgares.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. NEURO VILLALOBOS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EDUARDO MAVAREZ

LA IMPUTADA

DULEIXI MAIBETH ROMERO PARRA

LA DEFENSA PUBLICA 1,

ABG. INDIRA NIÑO

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ