Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JACINTO IBARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Lagunillas, Estado Mérida, fecha de nacimiento 08-03-1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.106.491, soltero, comerciante, hijo de Anastasia Ibarra y de padre desconocido, y residenciado en el sector Santa María, calle 02, casa N° 10, a 50 metros de la cancha, El Batey, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono N° 0426-3283778, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimien.....