REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Marzo de 2.011
200º y 152º
C.02-19.320-2.010.
24-F21-151-2.010.
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 0317 - 2011.
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario (S), actuando en defensa del ciudadano ROBERTO MIGUEL SIERRA MENDEZ, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada ocho (08) días a sesenta (60) días. Se le da entrada.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 09 de Abril de 2.010, este despacho mediante resolución No. 0299 -2.010, declaró con lugar la solicitud de las representantes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y luego de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la que se encontraba sometido el imputado de autos, y acordó sustituirla por una menos gravosa, imponiéndole las medidas de coerción establecidas en el artículos 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 Ejusdem, como son es la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (08) días, y la prohibición de ausentarse de los Estados Mérida, Trujillo y Zulia, sin la debida autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa.
Ahora bien, el día 17 de Febrero de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana YENNY SOSA CASTRO, en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario (S), actuando en defensa del ciudadano ROBERTO MIGUEL SIERRA MENDEZ, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada ocho (08) días a sesenta (60) días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 09 de Abril, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de treinta (30) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano ROBERTO MIGUEL SIERRA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.228.614, residenciado en el sector El Pino, Parcelamiento San Luis, Municipio Sucre del estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-19.320-2010, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del adolescente (identidad omitida) y el ESTADO VENEZOLANO, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0317 - 2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 0851 – 2011.
LA SECRETARIA
ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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