REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Marzo de 2.011
200° y 151°
DECISIÓN Nº 0318 - 2011.
C02-23.031-2011.
24-F16-0106-2.011.
SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Recibido como fue por ante este despacho judicial el oficio N° 24-F16-1375-2011, de fecha 24 de Febrero de 2011, presentado por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita se dicte medidas cautelares menos gravosas al imputado de autos, toda vez que en este fase, aún esa representación fiscal, no cuenta con sólidos elementos de convicción que permiten solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JOSE DESIDERIO VIVAS, y ni siquiera poder emitir un acto conclusivo al respecto, ya que falta recabar diligencias de investigación para precisar la autoría y participación del imputado en el hecho investigado.

Así las cosas, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El ciudadano JOSE DESIDERIO VIVAS, fue presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha 14 de enero de 2011, acto este en el cual le imputaron el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALI MOUKARIM MAKAREM.

SEGUNDO: En el acto de audiencia de presentación se decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE DESIDERIO VIVAS, toda vez que de las actuaciones procesales que conforman las actuaciones procesales emergían serios y fundados elementos de convicción que comprometían la responsabilidad penal del mencionado ciudadano.

TERCERO: En fecha 25 de Febrero de 2.011, se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta extensión judicial, oficio N° 24-F16-1375-2011, de fecha 24 de Febrero de 2011, presentado por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita se dicte medidas cautelares menos gravosas al imputado de autos, toda vez que en este fase, aún esa representación fiscal, no cuenta con sólidos elementos de convicción que permiten solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JOSE DESIDERIO VIVAS, y ni siquiera poder emitir un acto conclusivo al respecto, ya que falta recabar diligencias de investigación para precisar la autoría y participación del imputado en el hecho investigado.

Ahora bien, a juicio de quien aquí suscribe, los argumentos esgrimidos por la representación Fiscal constituyen un evento que varia sustancialmente e inciden en las circunstancias que dieron pie a privar de libertad al ciudadano JOSE DESIDERIO VIVAS, no obstante a ello será en el devenir de la investigación y la prosecución del proceso que se determine en definitiva la responsabilidad penal del ciudadano referido ut supra.

Por los argumentos argüidos en los parágrafos que preceden, se acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano JOSE DESIDERIO VIVAS, por una menos gravosa como es la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo tales medidas en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, a intervalos de quince (15) días, entre una presentación y otra y prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:

UNICO: Sustituir la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano JOSE DESIDERIO VIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.960.182, hijo de Milexida Beleño y de Edgar Vivas, soltero, obrero, residenciado en el sector Virgen del Carmen, calle 11, casa N° 35-46, diagonal al taller MAVICA, casa de color anaranjada, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7390108, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALI MOUKARIM MAKAREM, por una menos gravosa, imponiéndosele en consecuencia las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en los artículos 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo tales medidas en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, a intervalos de quince (15) días, entre una presentación y otra y prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
La Secretaria

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En esta misma fecha y conforme lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 0318 -2011, y se libraron Boletas de Notificación, bajo el oficio N° 0852 - 2011, se solicitó traslado al retén Policial de esta localidad, bajo el N° 0853 – 2011.

La Secretaria

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ