En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-1378-2006, seguida a los ciudadanos: ARMANDO EPIEYUU, de nacionalidad venezolano, natural de la Alta Guajira del Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de Rubia Epieyuu y Juan Epieyuu, domiciliado en Palmeras Hato Rey, entrando por le camellón, choza de "La Flaca", Estado Zulia, y FERNANDO EPIEYUU, de nacionalidad venezolano, natural de la Alta Guajira del E.....