Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone a los ciudadanos LUNDIS JAVIER SARCOS GALINDES, FRANKLIN EMIRO ADARME BERMUDEZ, ANTHONY GREGORI CARLI CHAVEZ y RODOLFO JOSE MONTIEL RIVAS, antes identificados, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, por estimarlos presuntos autores del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio de las instalaciones del Partido Socialista Unido de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo cond.....