Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve MANTENER la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento 29-12-1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.234.213, hijo de LUIS ANTONIO BRACHO y de NANCY VIOLETA OCHOA, soltero, obrero, analfabeta, y residenciado en el sector Indosa, fábrica donde viven los damnificados, vía Encontrados, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal de.....