República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º


Decisión N° 01320-2009 Causa Penal N° CO1-4543 -2008


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Primero Suplente Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano ENELSIDO GEOVANNY TOLEDO VILLASMIL, en la causa penal N° C01-04543-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 17 de Septiembre de 2008, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano ENELSIDO GEOVANNY TOLEDO VILLASMIL, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, decidiendo el Tribunal a favor del mencionado ciudadano Medida Cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal. Que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; y como quiera que han transcurrido Un (01) año y Un (01) mes, desde que se acordó dicha Medida a la favor de su defendido; por tal motivo solicita el examen y revisión de la medida de presentación periódica y en su lugar se ordene las presentaciones de su defendido de cada treinta (30) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días ó a cada sesenta (60), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal.
Así las cosas, la Juzgadora para decidir y hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 634-2008, de fecha 17 de Agosto ce 2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del ciudadano JOHEN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano ENELSIDO GEOVANNY TOLEDO VILLASMIL, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de fecha 17 de Agosto de 2008, que el ciudadano ENELSIDO GEOVANNY TOLEDO VILLASMIL, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación del ciudadano ENELSIDO GEOVANNY TOLEDO VILLASMIL, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, la imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano ENELSIDO GEOVANNY TOLEDO VILLASMIL, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesta en fecha 16 de Diciembre de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA. En consecuencia, se amplia a una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su condición de defensa técnica del ciudadano ENELSIDO GEOVANNY TOLEDO VILLASMIL, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control (S),

Abg. Donna Elena Piña D´Abreu.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 01320-2009 y se ofició bajo el N° 02988-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-04543-2008.