Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano NIXON RENE CANQUIZ HERRERA, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, y se acuerda Medida de Protección y de Seguridad a favor de la víctima antes nombrada, todo de conformidad con los artículo 256, numeral 3 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica.....