Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano HENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-05-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.697.729, hijo de PABLO URRUTIA y de MARIA PRADA, soltero, obrero, Analfabeta, residenciado en Caja Seca, sector San Juan, Barrio Jaime Lusinchi, casa 10, al lado del negocio las Cuatro Esquinas, Municipio Sucre del Estado Zulia, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL, prev.....