Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se impone a la ciudadana ISMELDA YOHEILA NAVARRO CAAMAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 20-05-1987, titular de la cédula de identidad N° 18.373.806, de estado civil soltero, de oficio ama de casa, alfabeto, hija de Minerva Caamaño e Ismael Navarro, residenciada en la calle Palmira, casa N° 18, sector El Remolino Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-9882376, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo.....