Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano JIMMY ORDAISO RIVERA PUCHE, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-08-1989, de 19 años de edad, soltero, obrero, alfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.267.124, Hijo de ORDAISO RIVERA y de ELVIRA PUCHE, y residenciado en el Barrio La Ranchería, calle CHUA, casa sin número, al lado de la residencia de CHUA, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor o partícipe del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo.....